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Instalación de veladores

1. NOMBRE DEL TRÁMITE
Solicitud de autorización para la instalación de terraza de veladores.
2. DESCRIPCIÓN
Se trata de la autorización necesaria para poder instalar veladores, cenadores, toldos o pérgolas y quioscos, asociados a una actividad de hostelería, en espacios como calles, plazas, patios interiores, espacios libres, zonas verdes…. Se exceptúan las instalaciones en recintos feriales.
3. MATERIA
Ocupación de vía publica.
4. QUIEN LO PUEDE SOLICITAR
Todas las personas físicas y jurídicas titulares o arrendatarias de una actividad de hostelería.
5. NORMATIVA DE REFERENCIA
  • - Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores, quioscos de hostelería e instalaciones complementarias.
  • - Normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
6. DOCUMENTACION A PRESENTAR
RENOVACIÓN DE VELADORES
  • - Cuando el solicitante de la instalación y el titular de la licencia de actividad y funcionamiento sean la misma persona que el año anterior, NO SERÁ NECESARIO aportar documentación con la solicitud.
  • - Cuando no sean los mismos titulares de año anterior, deberá tramitarse como nueva Instalación.
En ambos casos, para las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada, que no tengan autorización indefinida, deberán aportar:
  • - Acta de la Junta de Propietarios de la Comunidad o Mancomunidad afectada, autorizando la instalación.
NUEVA INSTALACIÓN DE VELADORES
  • - Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento a nombre el titular de la actividad y de la notificación del arrendamiento de la actividad, cuando no sea el mismo titular.
  • - Plano de situación de la terraza, en el que se refleje: a) superficie a ocupar; b) medidas del frente de fachada del establecimiento; c) anchura de la acera; d) distancia a esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos o quioscos; e) elementos de mobiliario urbano, arbolado, zonas ajardinadas, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
  • - Para las terrazas de veladores situadas en suelo de titularidad privada, además:
    • - Acta de la Junta de Propietarios de la Comunidad o Mancomunidad afectada, autorizando la instalación y acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio.
  • - Para las terrazas de veladores en patios interiores, además:
    • - Estudio sobre las vías de evacuación posibles y su señalización.
Documentación que es necesario tener a disposición del Ayuntamiento:
  • - Seguro de responsabilidad civil e incendio del establecimiento principal con cobertura de los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, y que asegure todos los elementos que componen la misma.
  • - Documento acreditativo tanto de la vigencia de la póliza de seguro como de hallarse al corriente en el pago de la misma, que deberá cubrir los daños que pudieran derivarse de la terraza de veladores.
  • - Contrato de mantenimiento y de revisión de los extintores, extendido a la terraza.
  • - Registro de operaciones de mantenimiento de pulverización/nebulización de agua.
INSTALACIÓN DE ESTUFAS
Si son ESTUFAS A GAS:
  • - Certificado e informe de técnico facultativo en el que garantice la seguridad de su ubicación y se hagan las indicaciones precisas para su uso y mantenimiento.
  • - Memoria relativa a las características técnicas, físicas y estéticas de la estufa.
  • - Planos de planta y sección de la terraza, que indiquen la ubicación de las posibles estufas y las distancias de éstas respecto de cualquier otro elemento de la terraza, fachadas, mobiliario urbano, etc.
Si son ESTUFAS ELÉCTRICAS:
  • - Boletín eléctrico del establecimiento, al tratarse de un local de pública concurrencia.
  • - Plano de la instalación eléctrica.
En ambos casos, documentación que es necesario tener a disposición del Ayuntamiento:
  • - Garantía de calidad y certificado de homologación de las estufas de la Comunidad Europea (en ambos casos).
  • - Contrato de mantenimiento con empresa especializada en instalaciones de GLP y sus derivados (sólo en el caso de estufas a gas).
7. CANAL DE SOLICITUD
  • - Presencial (solo para personas físicas): Plaza Mayor, 1
  • Horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (en junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas) y, además, los martes y jueves de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado.
  • - Sede electrónica municipal, obligatorio para las personas jurídicas, para lo cual debe disponer de certificado electrónico.
  • - También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
8. UNIDAD TRAMITADORA
Obras.
9. IMPORTE - TASAS
- Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Una vez efectuado el pago de la tasa será necesario que envíe el justificante al correo electrónico viapublicapagos@ayto-torrejon.es. En el plazo de siete días hábiles estará disponible la autorización.
10. FORMULARIOS
11. NOTAS / SUGERENCIAS / OBSERVACIONES
 

  

 

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