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Solicitud de cambio de uso

1. NOMBRE DEL TRÁMITE
Solicitud de cambio de uso
2. DESCRIPCIÓN

Se requiere cuando una finca o local cambia de uso para el que, en un principio, fue autorizado, porque:

  • - un local se transforma en vivienda
  • - una vivienda se usa para el ejercicio de una actividad
3. MATERIA
Actividad urbanística
4. QUIEN LO PUEDE SOLICITAR
Cualquier persona física o jurídica
5. NORMATIVA DE REFERENCIA

- Normas de Tramitación Urbanística municipales
- PGOU y normativa de desarrollo
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
- Código Técnico de Edificación

6. DOCUMENTACION A PRESENTAR

PARA TODOS LOS CASOS

  • - Plano de situación de la vivienda o local cuyo uso se pretende cambiar
  • - Fotocopia de Nota Simple del Registro de la Propiedad
  • - Fotocopia del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios donde se autorice el cambio de uso, así como las obras que conlleve
  • - Fotografía de la fachada del edificio
  • - Justificante de pago de las tasas correspondientes
  • - Copia de la declaración catastral por el cambio de uso (modelo 900D)

ESPECÍFICA PARA CAMBIO DE USO DE VIVIENDA A LOCAL:

  • - Memoria explicativa de la actividad a ejercer, superficie del local, altura mínima libre de suelo a techo y de la vivienda con respecto de la acera
  • - Planos acotados a escala 1:50 tanto de la fachada de la vivienda con el impacto de la transformación a local, como de la distribución interior del futuro local

ESPECÍFICA PARA EL CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA:
1. La solicitud de cambio de uso de local a vivienda debe ir acompañada de anteproyecto que cumpla las siguientes condiciones:

  • - Se prohíben las viviendas en sótanos y semisótanos debiendo cumplirse en todo el perímetro del local las condiciones de planta baja establecidas en el artículo 1V.3.3.2.1) de las Normas Urbanísticas Generales y tener tal consideración en el proyecto de obra del edificio
  • - El local deberá contar con chimenea o 'shunt' en sección y número necesario para la ventilación de cocinas, baños, calderas etc. cuando fueran exigibles según la legislación vigente
  • - En el caso de ventilar algunas dependencias a patio, éstas deberán cumplir las dimensiones mínimas establecidas en el artículo IV 4.2.4 de las Normas Urbanísticas Generales
  • - El local debe tener unas características (dimensiones, superficie, fachada a vía pública) que den cumplimiento a las condiciones de vivienda establecidas en el artículo V.10.3 de las Normas Urbanísticas Generales, exceptuando la obligatoriedad del tendedero.
  • - El acceso a las nuevas viviendas se efectuará preferentemente a través del portal del edificio.
  • - Los servicios comunes del edificio (cuartos de basura, contadores, acometidas a los servicios urbanísticos) en el que se sitúe el local deberán ser suficientes para las nuevas viviendas y, en caso contrario, deberán habilitarse estas dotaciones y servicios en la nueva promoción.
  • - El tratamiento de las fachadas, materiales y huecos deberá seguir las pautas estéticas y compositivas de la edificación en la que se incluye
  • - Cuando el número de viviendas sea superior al de locales previamente existentes no se supone cumplido el estándar de aparcamiento con las plazas existentes en el edificio, y deberá justificarse para las viviendas en exceso, bien en el propio edificio, bien en un radio de 250 metros en su entorno. Si esto no fuera posible, el Ayuntamiento podrá admitir la monetarización con destino a la construcción de aparcamientos públicos en la zona
  • - Quedan prohibidas las salidas de humo a vía pública salvo en caso de calderas estancas que deberán situarse a una altura mínima de 2,50 metros
  • - Se valorará especialmente la adaptación de estas viviendas a las necesidades de accesiblidad de minusvalías en su grado máximo

2. Aprobado previamente el cambio de uso será necesario solicitar licencia de obras, acompañada de proyecto de obra nueva (con especial atención a las condiciones de habitabilidad y protección contra incendios), redactado por arquitecto, visado y con dirección facultativa de arquitecto y aparejador.
3. Finalizada la obra hay que solicitar licencia de primera ocupación.
4. Para autorizar el cambio de uso el local NO debe estar sometido al régimen de protección oficial

7. CANAL DE SOLICITUD
  • - Presencial: Plaza Mayor, 1. Sólo para personas físicas.
  • -Horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (en junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas) y, además, los jueves de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado.
  • - Sede electrónica para lo cual debe disponer de certificado o DNI electrónicos. Obligatorio para profesionales y personas jurídicas (art. 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • - También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. UNIDAD TRAMITADORA
Urbanismo
9. IMPUESTOS Y TASAS

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos

10. FORMULARIOS
11. NOTAS / SUGERENCIAS / OBSERVACIONES

 

  

  

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