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Plusvalia

1. NOMBRE DEL TRÁMITE
DECLARACION DE PLUSVALIA.
2. DESCRIPCIÓN
Se trata de un impuesto municipal que grava las transmisiones de una propiedad o de un derecho real sobre un inmueble.
3. MATERIA
Tributaria
4. QUIEN LO PUEDE SOLICITAR
Estan obligados a declarar:
  • Transmitente:
    • - persona que transmite el terreno o el derecho real de que se trate.
  • Adquirente:
    • - Cuando la persona que adquiere es una persona física no residente en España, por estar obligada como sustituto/ta del contribuyente.
    • - Cuando la persona que adquiere lo haga a título gratuito (reciba una herencia o una donación).
5. NORMATIVA DE REFERENCIA
  • - Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • - Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
6. DOCUMENTACION A PRESENTAR
  • 1) En las transmisiones intervivos:
    • - Fotocopia de la copia simple de la escritura o del documento acreditativo de la transmisión.
    • - En las transmisiones de inmuebles entre cónyuges o a favor de hijos/hijas, a consecuencia del cumplimiento de sentencias, en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, además deberá adjuntarse copia de la sentencia judicial y del convenio regulador, si lo hubiere.
  • 2) En las transmisiones mortis causa:
    • - Fotocopia de los documentos de identidad de los herederos.
    • - Fotocopia de la copia simple de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
  • En su defecto:
    • - Fotocopia de la escritura de adquisición por la persona fallecida de cada una de las fincas integrantes de la herencia,situadas en este municipio
    • - Declaración de herederos o testamento, si lo hubiera.
    • - Certificado de últimas votuntades.
    • - Certificado de defunción.
7. CANAL DE SOLICITUD
  • - Presencial: Si (En caso de persona física). En Plaza Mayor, 1.
  • - Sede electrónica: de forma obligatoria, si se trata de los sujetos obligados en el art.14,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. UNIDAD TRAMITADORA
Gestión Tributaria.
9. IMPORTE - TASAS
Según resulte de la aplicación de la Ordenanza reguladora de IIVTNU.
10. FORMULARIOS
 
11. NOTAS / SUGERENCIAS / OBSERVACIONES
  • - Plazo en las declaraciones intervivos: Treinta días a contar desde el siguiente al que haya tenido lugar la transmisión.
  • - Plazo en las declaraciones mortis causa: Seis meses desde el día del fallecimiento, prorrogable a un año, previa solicitud de prórroga de seis meses,antes del vencimiento de los primeros seis meses.

  

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