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Solicitud de Trasplante

1. NOMBRE DEL TRÁMITE
SOLICITUD AUTORIZACIÓN TRASPLANTE ZONA PRIVADA / PÚBLICA.
2. DESCRIPCIÓN
Para realizar la trasplante de arbolado es necesario tener autorización del Ayuntamiento.
3. MATERIA
Medio Ambiente
4. QUIEN LO PUEDE SOLICITAR
Propietarios del arbolado, personas físicas y jurídicas.
5. NORMATIVA DE REFERENCIA
6. DOCUMENTACION A PRESENTAR
  • - Informe pericial justificativo del trasplante, que incluya la identificación del arbolado (especie, unidades, diámetro, edad aprox), fotografía de los árboles y planos (incluyendo la ubicación actual y nueva en caso de trasplante a zona privada).
  • - En caso de que el árbol a trasplantar se quiera ceder al Ayuntamiento, documento de cesión.
7. CANAL DE SOLICITUD
  • - Presencial: Si (En caso de persona física).
  • - Sede electrónica: Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta la sede del ayuntamiento https://sede.ayto-torrejon.es.
8. UNIDAD TRAMITADORA
Medio Ambiente.
9. IMPORTE - TASAS
51,67 euros (según Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos)
10. FORMULARIOS
  • - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRASPLANTE DE ARBOLES
11. NOTAS / SUGERENCIAS / OBSERVACIONES
  1. El trasplante debe efectuarse en la época adecuada y con el mayor cuidado posible, extrayendo el cepellón de dimensiones suficientes para asegurar la supervivencia de los árboles, utilizando todos los medios necesarios para evitar descortezados y golpes a los troncos y manteniendo las copas en sus dimensiones actuales (salvo saneamiento de ramas rotas o con heridas).
  2. Los trabajos deben realizarse por empresa y personal especializados en el sector de jardinería en este tipo de trabajos.
  3. En caso de trasplante de arbolado público: El arbolado será enmacetado en el momento de la extracción y trasladado al vivero municipal, donde se inspeccionará por personal del Ayuntamiento para valorar la posible supervivencia del ejemplar.
  4. En caso de trasplante a zona privada: El arbolado a trasplantar puede ser plantado en la misma o en otra zona privada, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para la supervivencia del ejemplar, o enmacetado en el momento de la extracción y trasladado al vivero municipal, donde se inspeccionará por personal del Ayuntamiento para valorar la posible supervivencia del ejemplar.
  5. En ambos casos, si los árboles presentan daños que evidencian la no supervivencia, se considerará fallido el trasplante y se tramitará el expediente de tala correspondiente, que requerirá el pago de la tasa y la compensación resultante del arbolado talado, según la normativa vigente.

  

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