Estás en: Inicio Acceso a Información Pública

Acceso a Información Pública

1. NOMBRE DEL TRÁMITE
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
2. DESCRIPCIÓN
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3. MATERIA
Transparencia municipal
4. QUIEN LO PUEDE SOLICITAR
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
5. NORMATIVA DE REFERENCIA
  • - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno
6. DOCUMENTACION A PRESENTAR
7. CANAL DE SOLICITUD
  • - Presencial: En las oficinas del Servicio de Atención Integral al Ciudadano-SAIC situadas en Plaza Mayor 1, a través de formulario de SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  • - Sede electrónica: Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta la sede del ayuntamiento https://sede.ayto-torrejon.es.
  • - Web: A través del formulario de contacto de la página web oficial del ayuntamiento www.ayto-torrejon.es.
8. UNIDAD TRAMITADORA
Secretaría General.
9. IMPORTE - TASAS
Gratuito.
10. FORMULARIOS
11. NOTAS / SUGERENCIAS / OBSERVACIONES

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  4. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Límites de Acceso a la Información:

  1. La seguridad nacional
  2. La defensa
  3. Las relaciones exteriores
  4. La seguridad pública
  5. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  6. La igualdad de las partes en los procesos judiciales o/y la tutela judicial efectiva.
  7. Las funciones administrativas de vigilancia: inspección y control.
  8. Los intereses económicos y comerciales.
  9. La política económica y monetaria.
  10. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  11. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  12. La protección del medio ambiente.

Si la información solicitada contuviera datos personales especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en el caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito del afectado. En otros casos, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si la información solicitada está sometida a algún límite, Se estimará parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

El órgano o dependencia municipal a la que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar, de forma ponderada y proporcionada, si se produce un daño al suministrar esa información. Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.

  

Realizar Anotación Telemática

 

Información básica de protección de datos de carácter personal:
Quién es el responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz - Plaza Mayor, 1 - 28850 Torrejón de Ardoz. Tfno: 91 678 95 00. Puede contactar con la Delegada de Protección de Datos en dpd@ayto-torrejon.es. Con qué finalidad: Tramitar su solicitud y comunicarle la resolución de la misma. Por qué puede hacerlo: En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Quién más accede a sus datos: No se comunican sus datos a terceros. Qué derechos tiene usted y dónde ejercitarlos: Acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento presentando un escrito acompañado de una copia de su documento de identidad dirigido a la Concejalía de Administración ante la oficina de Registro presencial o virtual o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Más información: En la página web del Ayuntamiento www.ayto-torrejon.es.